Corte revisará legalidad de huelga en el Nacional Monte de Piedad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el caso de la huelga del Nacional Monte de Piedad, que inició el 1 de octubre de 2025 y ha mantenido cerradas más de 300 sucursales en todo el país, para definir si el movimiento cumplió con los requisitos legales necesarios.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno del Máximo Tribunal aprobó ejercer la facultad de atracción en el expediente 502/2026, una atribución excepcional que permite a la SCJN asumir jurisdicción sobre asuntos de especial importancia para el orden jurídico nacional. La solicitud fue formulada por la ministra María Estela Ríos y el presidente del tribunal, ministro Hugo Aguilar Ortiz.
El caso se centra en la revisión de un amparo que el 20 de febrero de 2026 concedió un juez de distrito al Nacional Monte de Piedad, declarando inexistente la huelga al determinar que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, encabezado por Arturo Zayún González, no cumplió con sus propios requisitos estatutarios para estallar el paro.
El debate jurídico sobre procedimientos sindicales
El secretario general de acuerdos de la SCJN, Daniel Álvarez Toledo, presentó la cuestión central que deberá resolver el Pleno: determinar si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación del sindicato según sus estatutos internos, o si una prueba de recuento donde la mayoría de trabajadores vota a favor subsana la falta del procedimiento estatutario previo.
El juez Luis Antonio Hernández Berrios, quien otorgó el amparo, argumentó que el sindicato violó los estatutos del organismo al no obtener la aprobación de cada una de sus secciones antes de irse al paro. En su resolución señaló que el Máximo Tribunal, en concordancia con disposiciones internacionales en materia de libertad sindical, ha establecido que los trabajadores deben cumplir los requisitos que ellos mismos fijan en sus estatutos, respetando el principio de legalidad sin que esto implique intromisión en la vida sindical.
Posiciones encontradas entre tribunales
En contraste, el Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC), con sede en la Ciudad de México y plena jurisdicción sobre conflictos colectivos federales en toda la República Mexicana, consideró que las asambleas en cada sección del sindicato no eran necesarias. El tribunal fundamentó su decisión en que la huelga fue aprobada por el 74 por ciento de los trabajadores que participaron en un recuento.
El conflicto afecta al Nacional Monte de Piedad, institución de asistencia privada sin fines de lucro fundada en 1775 por Pedro Romero de Terreros, conde de Regla. Ante el prolongado paro, la institución extendió oficialmente los plazos de pago para contratos de empeño con vencimiento en agosto de 2026 y retrasó el inicio de almonedas, otorgando meses adicionales para que los clientes regularicen sus contratos, aunque los intereses ordinarios continúan acumulándose.
José Antonio Murillo Garza, quien asumió como CEO del Nacional Monte de Piedad el 1 de junio de 2026, ha enfrentado este complejo escenario laboral desde su llegada a la dirección de la institución.
La decisión de la SCJN de atraer el caso representa un paso definitivo para resolver un conflicto que cumplirá un año en octubre próximo y que ha generado incertidumbre tanto entre los trabajadores como entre los miles de clientes que utilizan los servicios de empeño de la institución.










